CAPITULO VI
Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 12.El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades
del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Ascentamientos
Humanos, quien lo presidirá.
b) Los Directores de los Departamentos o unidades de Planificación de
las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de
la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.
c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas
que sean invitados a sus sesiones.
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