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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27352 >> Fecha 18/09/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27352 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPITULO VI

Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos

Artículo 12.—El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Ascentamientos Humanos, quien lo presidirá.

b) Los Directores de los Departamentos o unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.

c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.

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