CAPITULO V
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Artículo 10.El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará
con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del
Sector y a la cual le corresponderá:
a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos,
b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos los
estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación
de las políticas, programas, proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos;
c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistemas de
Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector,
al Consejo Nacional Secional y a distintas entidades públicas y privadas, la formación,
registro y documentación necesarias para la planificación:
ch) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Centro
Nacional Sectorial:
d) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el
Consejo Nacional Sectorial.
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