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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27352 >> Fecha 18/09/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27352 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2°—Integran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:

a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

b) El Ministerio de la Presidencia por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.

ch) El Banco Hipotecario de la Vivienda.

d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.

Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humano, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:

a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

b) El Instituto Costarricense de Electricidad.

c) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

ch) El Instituto Nacional de Seguros.

d) El Instituto de Desarrollo Agrario.

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