Artículo 2°Integran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos,
los siguientes órganos y entes del Estado:
a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) El Ministerio de la Presidencia por medio del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ch) El Banco Hipotecario de la Vivienda.
d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades
afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humano, pudiendo ser convocadas cuando se
requiera su presencia, las siguientes:
a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
b) El Instituto Costarricense de Electricidad.
c) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
ch) El Instituto Nacional de Seguros.
d) El Instituto de Desarrollo Agrario.
|