N°
26030-MINAE
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren
el numeral 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley de
Regulación del Uso Racional de la Energía, Ley N° 7447, la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Considerando:
1°.- Que la ley 7447, Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía estipula la necesidad de consolidar la participación
estatal en la promoción y ejecución gradual del programa del uso racional de la
energía al tiempo que propone establecer los mecanismos para alcanzar el uso
eficiente de la misma en el marco de la política de protección ambiental.
2°.- Que el citado cuerpo normativo autorizó a la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A (CNFL) para ejecutar programas y
proyectos de uso racional de energía, por sí misma o mediante otros entres,
públicos y privados.
3°.- Que el Gobierno de la República con el propósito
de desarrollar el sistema de Transporte Eléctrico del Sector Público, solicitó
a los ministerios y entidades públicas participar en la implementación del Plan
Piloto de Vehículo Eléctricos, el cual pretende la sustitución parcial y
paulatina de la flotilla de vehículos de combustión interna con que cuenta el
sector público por vehículos eléctricos.
4°.- Que la CNFL ha sido designada por el Gobierno
como institución coordinadora para diseñar e implementar el citado Plan Piloto,
motivo por el cual le corresponde estableces las especificaciones técnicas y
condiciones de compra de los vehículo eléctricos de las instituciones públicas
de previo a la compra de las unidades, de conformidad con los procedimientos
que para tal efecto establece la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°.- La Compañía Nacional de Fuerza
y Luz, S.A., le corresponde establecer las especificaciones técnicas y las
condiciones de compra de los vehículos eléctricos para las entidades públicas.
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