Artículo
2°A toda persona que haciendo uso de este reglamento técnico, encuentre errores
tipográficos, ortográficos, inexactitudes o ambigüedades, podrá notificarlo sin demora
a la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida, aportando si fuera posible, la
información correspondiente para que esa Oficina efectúe las investigaciones pertinentes
y tome las previsiones correspondientes.
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