LEY Nº 8017
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1ºObjetivo. La presente
ley promueve la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de
atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad,
en acatamiento de la Convención de los Derechos del Niño y los alcances del Código de
la Niñez y la Adolescencia.
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