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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 1
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Artículo 1
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LEY Nº 8017

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Decreta:

LEY GENERAL DE CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—Objetivo. La presente ley promueve la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad, en acatamiento de la Convención de los Derechos del Niño y los alcances del Código de la Niñez y la Adolescencia.

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