Artículo 2ºDefiniciones. Para los
efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Atención integral infantil: Serie de
actividades dirigidas al desarrollo y mejoramiento integral de las personas menores de edad para que les permita el crecimiento físico adecuado y el desarrollo psicomotor social y afectivo.
b) Centros de atención integral: Centros
que brindan servicio a personas hasta de doce años de edad, en diferentes jornadas, donde se les garantiza la satisfacción de sus necesidades básicas y se promueve su desarrollo integral. Estos centros podrán ser públicos, privados o mixtos.
c) Centros de atención integral
públicos: Centros creados, financiados y administrados por el Estado y sus instituciones.
d) Centros de atención integral
privados: Centros que se crean, financian y administran por medio de las organizaciones sociales con fines de lucro o propósitos filantrópicos.
e) Centros de atención integral mixtos:
Centros mediante los cuales el estado participa, con su financiamiento, establecimiento o ambos, pero que son administrados por la empresa privada, la comunidad o grupos sociales u organizaciones sin fines de lucro, declaradas de bienestar social.
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