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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Recursos. Contra la resolución final del Consejo cabrá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse dentro de los quince días posteriores a la notificación. Contra lo resuelto, cabrá recurso de apelación ante el Ministro de Salud. La clausura del establecimiento se ejecutará a los cinco días hábiles siguientes a la firmeza del acto que la impuso.

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