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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Procedimiento. El Consejo, por medio de la secretaría ejecutiva, abrirá un procedimiento ordinario o sumario contra los establecimientos de atención integral de personas menores de edad que incumplan la presente Ley y su Reglamento, en concordancia con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

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