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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Personal. Todo establecimiento dedicado a la atención integral de personas menores de edad, deberá contar con el personal idóneo y capacitado, de acuerdo con los requerimientos que, para tal efecto, se determinarán en los respectivos reglamentos para cada una de las modalidades.

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