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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—Requisitos. El solicitante deberá adjuntar a su solicitud: a)    El proyecto del centro de atención integral que se pretende abrir, el cual deberá indicar, entre otras cosas, la población por atender, la condición socioeconómica de los padres y las madres beneficiarios, los recursos existentes para instalar el proyecto, el reglamento operativo de acuerdo con las edades de los niños y las niñas que se atenderán, la organización administrativa básica y el personal con que se contará.

b)    Una póliza de seguros, expedida por el Instituto Nacional de Seguros, debidamente endosada a favor del Ministerio de Salud Pública, la cual responda ante eventuales accidentes o daños que sufran las personas menores durante su traslado al centro o su permanencia en él. El monto de la póliza será fijado en el reglamento de la presente ley.

c)    Una certificación de la personería jurídica, cuando corresponda.

d)    Una copia de los planos y permisos de construcción respectivos, debidamente aprobados por las entidades correspondientes, cuando se trate de instalaciones por edificarse.

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