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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Secretaría Ejecutiva. El Consejo contará con una Secretaría Ejecutiva, cuyo nombramiento recaerá en las personas que designe el Ministro de Salud. Tendrá las siguientes funciones: a)    Ejecutar, de conformidad con la presente ley y su reglamento, las políticas y los lineamientos del Consejo de Atención Integral, con las facultades y atribuciones indicadas en el artículo 50 de la Ley General de Administración Pública.

b)    Fiscalizar, supervisar y coordinar el funcionamiento de los centros de atención integral.

c)    Conocer todas las solicitudes de apertura de centros de atención integral y emitir las recomendaciones pertinentes.

d)    Asistir, con derecho a voz, a todas las sesiones del consejo, y actuar como instancia asesora.

e)    Ejecutar las sanciones, intervenciones y clausuras que ordene el consejo.

f)    Llevar un registro actualizado de los centros de atención integral aludidos en la presente ley.

g)    Brindar asesoramiento, orientación e información para crear centros de atención integral.

h)    Incentivar el mejoramiento en la calidad de la atención de las personas menores de edad, por medio del sistema de acreditación establecido en el artículo 19 de la presente ley.

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