Artículo
8.- Integración. El Consejo estará integrado de la siguiente
forma:
a)
Un representante del Ministerio de
Salud, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
b)
Un representante de cada una de las
siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el
Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro Social.c)
Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
d)
Un representante del sector formado
por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a
administrar y atender los centros de atención integral.
e)
Un representante del Colegio de
Trabajadores Sociales.
(Así reformado por el
artículo 23 de la ley N° 9220 del 24 de marzo del 2014, "Crea la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil")
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