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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Funciones de los centros de atención integral. Los centros de atención integral deberán cumplir, al menos, las siguientes funciones:

a)    Estimular el desarrollo de las personas menores en un ambiente de libertad y seguridad, que les facilite el proceso de aprendizaje.

b)    Facilitar la recreación y el desarrollo psicosocial de las personas menores.

c)    Velar por las necesidades primarias de salud y nutrición de las personas menores.

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