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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Ámbito de aplicación de la ley. Esta normativa se aplicará a todos los centros de atención integral públicos, privados y mixtos, excepto a los que se encuentran bajo la tutela, el apoyo y la supervisión del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación Pública.

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