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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Transitorio único.—Las personas que presentaron su solicitud antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, podrán acogerse, expresamente, en el plazo de tres meses a la Ley que más las beneficie.

Rige a partir de su publicación.

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