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 Normativa >> Ley 8017 >> Fecha 29/08/2000 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8017 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—Derechos adquiridos. Los centros de atención infantil y hogares escuela que tramitaron el permiso de funcionamiento con los requisitos dispuestos en la Ley N° 7380, mantendrán los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas.

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