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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28924 >> Fecha 30/07/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28924 - Articulo 1
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PODER EJECUTIVO

 

DECRETOS

Nº 28924-H-TUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3), y 189), del artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en el artículo 7, inciso b. II) de la ley 6990 (Ley de Incentivos Turísticos).

 

Considerando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR (Reglamento a la Ley de Incentivos Turísticos), publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, estableció la fórmula para determinar el precio competitivo de los combustibles de aviación bajo la categoría de Incentivos Turísticos conforme a lo dispuesto en el artículo 7, inciso b. II) de la ley 6990, así como los factores de cálculo para cubrir los costos directos de manejo de combustible con el fin de garantizar dicho precio.

2º—Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 1997, se reformó el artículo 32, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de anterior cita, para actualizar el factor en él establecido.

3º—Que conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., debe revisar los factores de cálculo antes indicado al menos una vez al año.

4º—Que el factor no fue modificado durante el año 1999.

5º—Que la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en ejercicio de sus competencias y mediante acuerdo Nº 344-188, celebrada el 3 de abril del 2000, con fundamento en sus costos, decidió fijar el costo por manejo directo de los combustibles de aviación en:

US$0.1051 por litro para el JET Fuel

US$0.1514 por litro para Av-Gas

6º—Que resulta procedente modificar el factor de cálculo por manejo directo de los combustibles de aviación y unificar la normativa sobre la materia. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—DEROGADO por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 29579 de 7 de junio del 2001.

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