PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 28924-H-TUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE HACIENDA
Y DE TURISMO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3), y 189), del
artículo 140 de la Constitución Política, y con fundamento en el artículo 7, inciso b.
II) de la ley 6990 (Ley de Incentivos Turísticos).
Considerando:
1ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR (Reglamento a la Ley
de Incentivos Turísticos), publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996,
estableció la fórmula para determinar el precio competitivo de los combustibles de
aviación bajo la categoría de Incentivos Turísticos conforme a lo dispuesto en el
artículo 7, inciso b. II) de la ley 6990, así como los factores de cálculo para cubrir
los costos directos de manejo de combustible con el fin de garantizar dicho precio.
2ºQue mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº
25838-H-TUR, publicado en La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo de 1997, se reformó el
artículo 32, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 24863-H-TUR de anterior cita, para
actualizar el factor en él establecido.
3ºQue conforme lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nº 25838-H-TUR, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., debe revisar
los factores de cálculo antes indicado al menos una vez al año.
4ºQue el factor no fue modificado durante el año 1999.
5ºQue la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de
Petróleo, S. A., en ejercicio de sus competencias y mediante acuerdo Nº 344-188,
celebrada el 3 de abril del 2000, con fundamento en sus costos, decidió fijar el costo
por manejo directo de los combustibles de aviación en:
US$0.1051 por litro para el JET Fuel
US$0.1514 por litro para Av-Gas
6ºQue resulta procedente modificar el factor de cálculo por
manejo directo de los combustibles de aviación y unificar la normativa sobre la materia. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1ºDEROGADO por el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo N° 29579 de 7 de junio del 2001.