Artículo 2°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático en cuanto
a su actuación como instancia nacional de diálogo, consenso y coordinación,
tendrá como objetivo general concertar y mantener el diálogo permanente entre
todos los sectores de la sociedad costarricense, sobre las políticas y medidas
tendientes a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del cambio
climático y al establecimiento de acciones para facilitar la adaptación
adecuada al cambio climático.
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