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 Normativa >> Ley 7898 >> Fecha 11/08/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7898 - Articulo 1
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Artículo 1
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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA REFORMAR

SUS ARTÍCULOS 75 Y 76 Y ADICIONARLE LOS ARTÍCULOS

76 BIS, 76 TER Y EL TRANSITORIO IV

ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 75 y 76 del Código Municipal,

Ley No. 7794, de 30 de abril de 1998. Los textos dirán:

"Artículo 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las

personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier

título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las

vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las

personas.

b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y

como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la

disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades

personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de

operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,

solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección

de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles

mantenimiento.

e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los

predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y

disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de

Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas

agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el

servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o

inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es

aceptable sanitariamente.

g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de

acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción

o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o

imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de

construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de

depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los

munícipes.

h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las

edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía

pública.

i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o

edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés

turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el

mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades

públicas o a terceros relacionados con ellas.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la

vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de

abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá

formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y

colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes

incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada

para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las

obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos

ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del

inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá

reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de

lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por

ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro

de los intereses moratorios.

Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará

los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse

en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y

actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior

de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la

situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción

del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso

y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la

municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la

integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal

omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del

inmueble, por los daños y perjuicios causados.

Artículo 76.- Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el

artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter

de multa:

a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de

las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o

lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente

total de la propiedad.

b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan

construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00)

por metro lineal del frente total de la propiedad.

c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la

disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades

personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de

operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas

solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección

de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones

(¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles

mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente

total de la propiedad.

e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras

o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen

el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de

la propiedad.

f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,

acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la

Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las

empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,

doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la

propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos

es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los

desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a

viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o

artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones

(¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas

pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden

inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro

lineal del frente total de la propiedad.

i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas

o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés

turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad,

quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la

propiedad."

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