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 Normativa >> Ley 7898 >> Fecha 11/08/1999 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7898 - Articulo 2
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Artículo 2
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2

ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al Código Municipal, Ley No. 7794, de 30 de

abril de 1998, las siguientes disposiciones:

a) Los artículos 76 bis y 76 ter, cuyos textos dirán:

"Artículo 76 bis.- Si se trata de instituciones públicas la suma

adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento

(25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,

comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).

Artículo 76 ter.- Las multas fijadas en el artículo 76 de esta ley se

actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario

base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de

1993.

De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de

notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su

deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a

criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En

caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará

en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada

contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada

por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el

presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su

fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre

los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 de esta

ley."

b) El transitorio IV, cuyo texto dirá:

"Transitorio IV.- Las municipalidades que a la fecha no cuenten con

un Plan Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del

Código Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las

áreas urbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad

por medio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes."

Rige a partir de su publicación.

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