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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27008 >> Fecha 20/03/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27008 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Serán sancionados de acuerdo con las leyes penales quienes incumplan con lo dispuesto en la presente reglamento técnico.

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