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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 28041-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 39) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

Considerando:

1º—Que el Estado debe ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural que debe proteger y conservar, así como orientar la protección y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma tal que garantice su sostenibilidad y calidad en beneficio de los habitantes.

2º—Que la gestión ambiental de nuestro país, así como la política de desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para lo cual se deberán hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, así como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acción directa o indirecta del hombre.

3º—Que es obligación de todos los ciudadanos de la República, participar y colaborar en la conservación de los recursos naturales, pues no debe ser una acción única y obligatoria solo para el Estado.

4º—Que el Estado puede generar oportunidades económicas, mediante mecanismos claros y seguros para los propietarios de los inmuebles que deseen conservar las especies y ecosistemas.

5º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 en su artículo 10, inciso 13 sugiere "Establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado para garantizar la apliación de la ley".

6º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 25700-MINAE, estableció una veda para dieciocho especies forestales que se encuentran en peligro de extinción, las cuales pueden ser comercializadas en pie para su conservación por medio de la Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO).

7º—Que el mencionado decreto requiere de algunos ajustes necesarios para implementar y reglamentar el sistema de negociación y control.

8º—Que los esfuerzos de conservar las especies no debe circunscribirse solo a las que están en peligro de extinción.

DECRETAN:

Artículo 1º—Autorizarse a la Bolsa de Productos Agropecuarios para que comercialice los servicios ambientales de la conservación en pie de las especies forestales en bosque o fuera de éste.

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