Artículo 10.-Modifíquese el
segundo párrafo del artículo 8, del Decreto Ejecutivo N°
25700, para que se lea: Realizadas las negociaciones, BOLPRO notificará
al director de la Administración Forestal del Estado, por medio e3
correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro
medio, la transacción realizada del servicio ambiental de la
conservación de especies forestales. La información
contendrá al menos, el número de árboles negociados, las
especies, ubicación del inmueble, nombre del propietario, nombre del
comprador y de las condiciones. Recibida la notificación el Director de
la AFE pondrá la información a despacho de la oficina regional
correspondiente, de manera que mientras esté viegente
[sic] el contrato, la AFE no autorice ningún tipo de aprovechamiento
forestal en dicho inmueble.
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