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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.-Modifíquese el segundo párrafo del artículo 8, del Decreto Ejecutivo N° 25700, para que se lea: Realizadas las negociaciones, BOLPRO notificará al director de la Administración Forestal del Estado, por medio e3 correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio, la transacción realizada del servicio ambiental de la conservación de especies forestales. La información contendrá al menos, el número de árboles negociados, las especies, ubicación del inmueble, nombre del propietario, nombre del comprador y de las condiciones. Recibida la notificación el Director de la AFE pondrá la información a despacho de la oficina regional correspondiente, de manera que mientras esté viegente [sic] el contrato, la AFE no autorice ningún tipo de aprovechamiento forestal en dicho inmueble.

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