Artículo 5º—La
negociación del servicio ambiental de la conservación de especies forestales se
llevará a cabo de acuerdo a la reglamentación interna de la Bolsa de Productos
Agropecuarios, S. A. Esta transacción consistirá en que el comprador paga al
vendedor por el servicio que presta el bien (el árbol) a la sociedad, al
conservarlo en pie. El comprador al pagar por esa utilidad, usufructuará el
bien de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato que firmen las
partes.
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