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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La negociación del servicio ambiental de la conservación de especies forestales se llevará a cabo de acuerdo a la reglamentación interna de la Bolsa de Productos Agropecuarios, S. A. Esta transacción consistirá en que el comprador paga al vendedor por el servicio que presta el bien (el árbol) a la sociedad, al conservarlo en pie. El comprador al pagar por esa utilidad, usufructuará el bien de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato que firmen las partes.

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