Artículo 6º—Se
autoriza a BOLPRO para que confeccione un logo ambiental que se entregará a las
personas físicas o jurídicas que realicen inversiones para la conservación de
especies forestales y que podrán utilizar para identificar su empresa, campañas
publicitarias o los productos que fabrique.
La utilización del
logo ambiental quedará sujeto a las condiciones y duración del contrato que se
firme al realizar la transacción del servicio ambiental. El logo ambiental
tendrá las siguientes características:
Distintivo redondo
compuesto por dos círculos equidistantes entre los cuales se ubica la
información. "PROTEGE ESPECIES FORESTALES-COSTA RICA-Año".
En el centro se
ubicará como símbolo una de las especies forestales declaradas en peligro de
extinción, identificada mediante su nombre común y su nombre científico,
coronado con "MINAE-BOLPRO". El logo será confeccionado todo en tinta
negra y estará montado sobre un fondo del color que designe BOLPRO.
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