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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Se autoriza a BOLPRO para que confeccione un logo ambiental que se entregará a las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones para la conservación de especies forestales y que podrán utilizar para identificar su empresa, campañas publicitarias o los productos que fabrique.

La utilización del logo ambiental quedará sujeto a las condiciones y duración del contrato que se firme al realizar la transacción del servicio ambiental. El logo ambiental tendrá las siguientes características:

Distintivo redondo compuesto por dos círculos equidistantes entre los cuales se ubica la información. "PROTEGE ESPECIES FORESTALES-COSTA RICA-Año".

En el centro se ubicará como símbolo una de las especies forestales declaradas en peligro de extinción, identificada mediante su nombre común y su nombre científico, coronado con "MINAE-BOLPRO". El logo será confeccionado todo en tinta negra y estará montado sobre un fondo del color que designe BOLPRO.

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