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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Formalizadas las transacciones, BOLPRO, entregará al interesado el correspondiente logo ambiental y procederá a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad la garantía que se le otorgue al comprador por la inversión que realiza.

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