Artículo 12.—Las
negociaciones del servicio ambiental de las especies forestales para su
conservación en BOLPRO, deberán regirse por lo siguiente:
1) La Bolsa de
Productos Agropecuarios (BOLPRO), negociará el servicio ambiental de
conservación de especies forestales, únicamente con las personas físicas o
jurídicas, propietarios de inmuebles que las contengan y que no hayan percibido
ningún tipo de compensación por parte del Estado.
2) El inventario de
las especies a conservar, deberá contar con la certificación ambiental
correspondiente y deberá estar ajustado a la norma que para tal efecto dicte la
Bolsa.
3) El inventario
comprenderá el número de individuos, el volúmen comercial por individuo y la
frecuencia. Deberá acompañarlo con un croquis de la finca, en el que se
incluirá la distribución de los árboles.
d. En caso de
identificarse regeneración de especies forestales declaradas en veda, debe
reportarse en el inventario. Los brinzales deberán ser marcados con una cinta
de color.
Esta podrá ser
propagada en el mismo inmueble por su propietario, de acuerdo a los
lineamientos científicos que para ese efecto se determinen.
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