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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Las negociaciones del servicio ambiental de las especies forestales para su conservación en BOLPRO, deberán regirse por lo siguiente:

1) La Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO), negociará el servicio ambiental de conservación de especies forestales, únicamente con las personas físicas o jurídicas, propietarios de inmuebles que las contengan y que no hayan percibido ningún tipo de compensación por parte del Estado.

2) El inventario de las especies a conservar, deberá contar con la certificación ambiental correspondiente y deberá estar ajustado a la norma que para tal efecto dicte la Bolsa.

3) El inventario comprenderá el número de individuos, el volúmen comercial por individuo y la frecuencia. Deberá acompañarlo con un croquis de la finca, en el que se incluirá la distribución de los árboles.

d. En caso de identificarse regeneración de especies forestales declaradas en veda, debe reportarse en el inventario. Los brinzales deberán ser marcados con una cinta de color.

Esta podrá ser propagada en el mismo inmueble por su propietario, de acuerdo a los lineamientos científicos que para ese efecto se determinen.

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