Artículo 13.—Si el
propietario del inmueble donde se ubican las especies forestales y que haya
negociado el servicio ambiental para su conservación por medio de BOLPRO,
decide vender la propiedad, deberá hacerlo con la anotación respectiva, sin que
dicha negociación perjudique a quién adquirió el servicio ambiental de las
especies.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de julio
de mil novecientos noventa y nueve.
|