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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28041 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Si el propietario del inmueble donde se ubican las especies forestales y que haya negociado el servicio ambiental para su conservación por medio de BOLPRO, decide vender la propiedad, deberá hacerlo con la anotación respectiva, sin que dicha negociación perjudique a quién adquirió el servicio ambiental de las especies.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.

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