Artículo
121. -Cuando exista conflicto de intereses, los funcionarios de la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, deben inhibirse de
participar en la toma de decisiones que involucren aspectos relacionados con lo
aquí regulado, por lo cual, si se incumpliera con esta disposición, se estará a
lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de
las sanciones penales y civiles que sean aplicables.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40306 del 13 de febrero
del 2017)
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