Buscar:
 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 7762 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
6

SECCIÓN II

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

Artículo 6.- Creación e integración

1.- Créase el Consejo Nacional de Concesiones, en adelante el Consejo, órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Estará integrado de la siguiente manera:

a)  El ministro o la ministra de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá.

b)  El ministro o la ministra de Hacienda.

c)  El ministro o la ministra de Planificación y Política Económica.

d)  El presidente ejecutivo del Banco Central.

e)  Una persona escogida de las ternas presentadas por las cámaras empresariales.

f)   Una persona designada de las ternas presentadas por las confederaciones sindicales, organizaciones solidaristas y cooperativas.

g)  Una persona seleccionada de las ternas presentadas por la Federación de Colegios Profesionales.

Las ternas de los incisos e), f) y g) deberán estar conformadas, en forma equitativa, por ambos géneros.

2.- Las cámaras y organizaciones mencionadas en el punto anterior, deberán remitir sus ternas al Consejo de Gobierno dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en La Gaceta y dos diarios de circulación nacional. Transcurrido el plazo sin recibir las ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas necesarias para integrar el órgano.

3.- Las personas referidas en los incisos e), f) y g) serán nombradas por períodos de cuatro años.

4.- Las personas referidas en los incisos a), b), c) y d) no podrán delegar en ninguna otra persona el ejercicio de las atribuciones que esta Ley les confiere.

5.- Por concepto de dietas, las personas integrantes del Consejo recibirán una remuneración equivalente a la fijada para las personas integrantes de la Junta Directiva del Banco Central. Se remunerará un máximo de siete sesiones por mes, entre ordinarias y extraordinarias. Las personas integrantes citadas en los incisos a), b), c) y d) no percibirán dietas.

6.- En la integración del Consejo Nacional de Concesiones, se debe garantizar una representación equitativa de ambos géneros."

(Así reformado por el artículo 1° aparte a) punto 3) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008)

Ir al inicio de los resultados