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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

SECCIÓN III

FONDO NACIONAL DE CONCESIONES

Artículo 13.- Creación del Fondo Nacional de Concesiones

Créase el Fondo Nacional de Concesiones, como instrumento para el financiamiento de los programas del Consejo Nacional de Concesiones. Los recursos de este Fondo únicamente podrán utilizarse para cumplir los objetivos de la presente Ley. Dicho Fondo estará sujeto a las directrices del Ministerio de Hacienda; con cargo a él podrán pagarse los estudios de prefactibilidad y factibilidad de los proyectos por concesionar, así como la adquisición o expropiación de bienes inmuebles o derechos necesarios para la construcción u operación de los proyectos; la contratación de servicios profesionales especializados, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4) del artículo 7 de esta Ley.

(Así reformado por el artículo 1° aparte a) punto 10) de la Ley N° 86 43 de 30 de junio de 2008).

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