Artículo 18.- Obligaciones generales
Son obligaciones
generales del concesionario:
a) Cuidar, reparar y
mantener la obra y todos los bienes de la concesión, así como prestar el
servicio público, conforme a esta ley, su reglamento y el contrato de
concesión. En caso de incumplimiento, se impondrán las sanciones y multas
determinadas en el cartel de licitación.
b) Permitir y
facilitar, a la Administración Pública, la prestación de los servicios públicos
que brinde directamente.
c) Adquirir los
bienes inmuebles o los derechos que, según el cartel, se necesiten para cumplir
el objeto de la concesión. Cuando sea imposible por razones no imputables al
concesionario, la Administración concedente procederá al trámite de
expropiación, por el procedimiento estatuido en la Ley de Expropiaciones, No.
7495. El pago de las indemnizaciones que correspondan deberá ser depositado, en
favor de la Administración concedente, cuando se le requiera al concesionario.
El incumplimiento del depósito se considerará falta grave.
d) En toda obra objeto de concesión, que involucre la
realización de infraestructuras viales, se deberá considerar e incorporar el
componente de seguridad vial, que contiene, entre otros elementos, los
siguientes: el paso seguro de peatones, incluidos aquellos a nivel y a
desnivel, la protección para el tránsito seguro de peatones longitudinal a la
vía, las bahías para las paradas de transporte público, las ciclorutas,
en los casos que corresponda, y la adecuada visibilidad de las vías, incluida
la eliminación de obstáculos en ellas y en el derecho de vía de estas.
Asimismo, para salvaguardar la seguridad vial,
deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las vías, los
planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y la Ley N.º 7600, las condiciones
para vías con accesos restringidos o no restringidos, así como todos los otros
elementos, las especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos que
garanticen la mejor seguridad vial de los peatones y los conductores.
(Así adicionado el
inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de diciembre de
2008, “Reforma parcial de la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”)
e) Acatar las
disposiciones de la Administración concedente, sin perjuicio de las
indemnizaciones que procedan a su favor.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “Reforma parcial de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”, que lo traspaso del
inciso d) al e))
f) Indemnizar por los daños y perjuicios que se ocasionen
a terceros como consecuencia de la ejecución de la concesión.
(Así corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “Reforma parcial de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”, que lo traspaso
del inciso e) al f))
g) Mantener los registros contables de
conformidad con las normas estipuladas en el contrato de concesión, en la estructura
tarifaria o en su defecto, de conformidad con las normas internacionales de
contabilidad.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°
aparte b) punto 7) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008).
(Así corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “Reforma parcial de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”, que lo traspaso
del inciso f) al g))
h) Cumplir los
compromisos financieros contraídos con la Administración concedente y derivados
del otorgamiento de la concesión.
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° aparte b) punto 7) de la Ley
N° 8643 de 30 de junio de 2008, que lo traspaso del inciso f) al g)).
(Así corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “Reforma parcial de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”, que lo traspaso
del inciso g) al h))
i) Las demás obligaciones determinadas en esta ley o
derivadas del contrato de concesión.
(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° aparte b) punto 7) de la Ley
N° 8643 de 30 de junio de 2008, que lo traspaso del inciso g) al h)).
(Así corrida la
numeración del inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “Reforma parcial de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 7331, de 13 de abril de 1993”, que lo traspaso
del inciso h) al i))