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Artículo 21.- Trámite
1.-
Corresponderá a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional
de Concesiones realizar las actividades y los estudios necesarios para preparar
la licitación de la concesión. Dentro de los estudios
deberá incluirse el de impacto ambiental; para ello se dará
audiencia por cinco días hábiles al Ministerio del Ambiente y
Energía, a fin de que determine el tipo de estudio por realizar.
Terminado el estudio, se dará nueva audiencia a este Ministerio, que
dispondrá de un plazo improrrogable de quince días hábiles
para pronunciarse y su criterio será vinculante. Transcurrido este plazo
sin recibir ninguna respuesta, se interpretará que el Ministerio no
tiene objeciones.
2.- La
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones
deberá consultar, a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste que
se incorporarán en el cartel de licitación; asimismo, los
parámetros que se utilizarán para evaluar la calidad del
servicio. Esta Autoridad dispondrá de diez días hábiles
para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo
sin recibir respuesta, se interpretará que la Autoridad no tiene
objeciones.
3.- Realizados los
estudios y demostrada la factibilidad del proyecto, la Secretaría
Técnica procederá a elaborar el cartel de licitación, que
será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Concesiones.
4.- Cuando la
Administración concedente sea un ente del sector descentralizado,
territorial e institucional, o una empresa pública y no haya convenido
en que el Consejo Nacional de Concesiones realice el procedimiento de selección
del concesionario y la ejecución del contrato de concesión,
corresponderá al respectivo ente público realizar los estudios y
actividades necesarios para preparar la licitación de la concesión,
siguiendo los parámetros establecidos en esta ley y su reglamento, para
la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones.
5.- Una vez aprobado
el cartel por el Consejo Nacional de Concesiones o el jerarca de la
Administración concedente, deberá publicarse un resumen de
él en La Gaceta, con lo cual se entenderá iniciado el proceso de licitación.
El resumen deberá publicarse, además, en dos diarios de mayor circulación
nacional.
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