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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Contenido del cartel

El Consejo Nacional de Concesiones promoverá, en el Sector Público descentralizado y en las empresas públicas, la utilización de carteles de licitación uniformes, que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los proyectos de concesión. El cartel de licitación deberá establecer:

(Así reformado el párrafo anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 15) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).

a) La identificación de la Administración concedente.

b)  La descripción de las obras y los servicios, incluso las especificaciones y los requerimientos técnicos mínimos para el diseño, la ejecución, la conservación y la explotación de la obra y los servicios, según corresponda.

(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 15) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).

c) La forma, fecha, hora y el lugar de presentación de las ofertas, requisitos que habrán de cumplir los licitantes; además, los antecedentes que deberán entregarse con las ofertas técnicas y económicas.

d) Las garantías que deberán constituirse con indicación de los montos y plazos.

e) Los plazos para consultas y aclaraciones del cartel.

f) Los requisitos financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las ofertas y la metodología que se empleará.

g) Las condiciones económicas y la estructura tarifaria de la explotación de la concesión.

h) Las multas y sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.

i) El proyecto de contrato que se suscribirá con el concesionario.

j)   La forma en que se distribuirán entre las partes los riesgos del proyecto. Esta distribución servirá para establecer las obligaciones y responsabilidades de cada una de ellas en la ejecución del contrato de concesión, así como en sus diferentes etapas.

(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).

k)  Las normas contables aplicables con referencia básica a las normas internacionales de contabilidad.

(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).

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