Artículo
24.- Contenido del cartel
El Consejo Nacional
de Concesiones promoverá, en el Sector Público descentralizado y en las
empresas públicas, la utilización de carteles de licitación uniformes, que
permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la tramitación de los
proyectos de concesión. El cartel de licitación deberá establecer:
(Así
reformado el párrafo anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 15) de la Ley
No. 8643 de 30 de junio de 2008).
a) La identificación
de la Administración concedente.
b) La
descripción de las obras y los servicios, incluso las especificaciones y los
requerimientos técnicos mínimos para el diseño, la ejecución, la conservación y
la explotación de la obra y los servicios, según corresponda.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1°
aparte a) punto 15) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).
c) La forma, fecha,
hora y el lugar de presentación de las ofertas, requisitos que habrán de
cumplir los licitantes; además, los antecedentes que deberán entregarse con las
ofertas técnicas y económicas.
d) Las garantías que
deberán constituirse con indicación de los montos y plazos.
e) Los plazos para
consultas y aclaraciones del cartel.
f) Los requisitos
financieros, técnicos y legales que se valorarán en la calificación de las
ofertas y la metodología que se empleará.
g) Las condiciones
económicas y la estructura tarifaria de la explotación de la concesión.
h) Las multas y
sanciones por incumplimiento del contrato de concesión.
i) El proyecto de
contrato que se suscribirá con el concesionario.
j) La
forma en que se distribuirán entre las partes los riesgos del proyecto. Esta
distribución servirá para establecer las obligaciones y responsabilidades de
cada una de ellas en la ejecución del contrato de concesión, así como en sus
diferentes etapas.
(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1°
aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).
k) Las normas
contables aplicables con referencia básica a las normas internacionales de
contabilidad.
(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1°
aparte b) punto 10) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).