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Artículo 27.- Ofertas en consorcio
1.- En los
procedimientos de concesión podrán participar dos o más empresas reunidas en
acuerdo de consorcio. Para tal efecto deberán acreditar, ante la
Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se
regulen, al menos, las obligaciones de las partes y otros asuntos que el cartel
pueda requerir.
2.- La conformación
del consorcio no implica la creación de una persona jurídica independiente. No
obstante, de resultar adjudicatario, una vez firme la adjudicación, deberá
constituir la sociedad nacional referida en el artículo 31 de esta ley.
3) Las partes
en consorcio responderán, en forma solidaria, ante la administración
concedente, por todas las consecuencias derivadas de su participación en el
consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artículo 31 de
esta Ley.
(Así
reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 16) de la Ley
No. 8643 de 30 de junio de 2008).
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