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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.- Ofertas en consorcio

1.- En los procedimientos de concesión podrán participar dos o más empresas reunidas en acuerdo de consorcio. Para tal efecto deberán acreditar, ante la Administración, la existencia de un acuerdo de consorcio, en el cual se regulen, al menos, las obligaciones de las partes y otros asuntos que el cartel pueda requerir.

2.- La conformación del consorcio no implica la creación de una persona jurídica independiente. No obstante, de resultar adjudicatario, una vez firme la adjudicación, deberá constituir la sociedad nacional referida en el artículo 31 de esta ley.

3)  Las partes en consorcio responderán, en forma solidaria, ante la administración concedente, por todas las consecuencias derivadas de su participación en el consorcio y de conformidad con lo que establece el inciso 1) del artículo 31 de esta Ley.

(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 16) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).

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