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Artículo 32.- Procedimiento en caso de incumplimiento
El incumplimiento de
los requisitos y de la obligación de suscribir el contrato, o de la obligación
de obtener el financiamiento en las condiciones establecidas en el contrato,
dejará sin efecto la adjudicación de la concesión y operará, además, como una
resolución de pleno derecho del contrato. En tal supuesto, la administración
concedente llamará, en un plazo de quince días a partir de haber dejado sin
efecto la adjudicación, al oferente que, legitimado para resultar adjudicado,
haya quedado en segundo lugar, con el propósito de que rinda la garantía de
construcción y suscriba el contrato; para tales efectos, se dará un plazo de
noventa días naturales. Si no llega a un acuerdo o no se presenta en el plazo
establecido, la administración podrá llamar al resto de los concursantes
legitimados para que resulten adjudicatarios, en el orden que hayan ocupado al
evaluar las ofertas, aplicando los mismos plazos.
(Así
reformado por el artículo 1° aparte a) punto 20) de la Ley N° 8643 del 30 de
junio de 2008).
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