38
Artículo 38.- Régimen aplicable a las
relaciones del concesionario
En lo referente a
derechos y deberes con terceros, el concesionario se regirá por las
normas del Derecho Privado. Será responsable ante la Administración
concedente por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier
subcontratación.
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