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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.- Financiamiento por capitalización

 1)  El concesionario podrá financiarse por emisión accionaria hasta por el monto máximo permitido por el cartel de licitación y por esta Ley, según la etapa en que se encuentre el contrato. 

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° aparte a) punto 29) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). 

2.- El concesionario deberá comunicar a la Administración concedente cualquier modificación del capital social y permanentemente tendrá a disposición de ella y la Contraloría General de la República, el libro de accionistas al día.

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