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Artículo 50.- Infracciones
La
Administración concedente sancionará con una multa de ciento cincuenta
salarios base mínimo, fijados en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley No. 7337, de 5 de mayo de 1993, a quien incurra en
cualquiera de las siguientes infracciones:
a) Utilice las aguas,
los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la
ejecución de las obras, sin la autorización de la respectiva
Administración.
b) Incumpla la
obligación de habilitar una vía de tránsito provisional,
cuando la interrupción de los caminos existentes sea imprescindible.
c) No conserve las
obras, sus accesos, señalización y servicios en condiciones
normales de empleo y funcionamiento, según lo previsto en el contrato de
concesión.
d) Destine total o
parcialmente el inmueble o las obras, a actividades distintas de las
autorizadas, instale o habilite otros servicios diferentes de los contemplados
en el contrato de concesión, sin la autorización de la
Administración concedente ni la aprobación de la Contraloría
General de la República.
e) Inicie la etapa de
explotación sin la autorización de la Administración
concedente.
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