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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 51
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Artículo 51
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Artículo 51.- Multa por mora

En caso de que el concesionario no cancele alguno de los cánones o pagos establecidos en la presente ley, se impondrá una multa del quince por ciento (15%) mensual sobre el monto del canon o pago adeudado. El retraso prolongado por más de tres meses, se interpretará como falta grave y dará lugar a la resolución del contrato de concesión.

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