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Artículo 51.- Multa por mora
En caso de que el
concesionario no cancele alguno de los cánones o pagos establecidos en
la presente ley, se impondrá una multa del quince por ciento (15%)
mensual sobre el monto del canon o pago adeudado. El retraso prolongado por
más de tres meses, se interpretará como falta grave y dará
lugar a la resolución del contrato de concesión.
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