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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52.- Pago de multas

Cuando la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones haya realizado el proceso de licitación y adjudicación, el valor de las multas ingresará al Fondo Nacional de Concesiones. En los otros casos, ingresará al presupuesto de la Administración concedente. Por ningún concepto, este monto podrá considerarse costo de operación.

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