60
Artículo 60.- Extinción de la concesión
1.- La concesión se
extingue por las siguientes causales:
a) El vencimiento del
plazo pactado.
b) La imposibilidad
de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del
Estado.
c) El rescate por
causa de interés público.
d) El acuerdo
mutuo de la administración concedente y el concesionario; para ello, dicho
acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existen.
Este acuerdo deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el
interés público.
(Así reformado el sub-inciso anterior, por el
artículo 1° aparte a) punto 31) de la
Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).
e) La resolución por
incumplimiento grave así señalado en el cartel y en el contrato de obligaciones
del concesionario.
f) Otras que se
estipulen en el contrato de concesión.
2.- De vencerse el
plazo, la Administración concedente recibirá los derechos y bienes objeto de la
concesión en buen estado y funcionamiento, libres de gravámenes y sin costo
alguno.
3.- Cuando la
extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su
derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan según esta ley y el
contrato de concesión.
|