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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 60
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Artículo 60
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Artículo 60.- Extinción de la concesión

1.- La concesión se extingue por las siguientes causales:

a) El vencimiento del plazo pactado.

b) La imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por los Poderes del Estado.

c) El rescate por causa de interés público.

d)  El acuerdo mutuo de la administración concedente y el concesionario; para ello, dicho acuerdo deberá contar con la aceptación previa de los acreedores, si existen. Este acuerdo deberá estar debidamente razonado, tomando en consideración el interés público.  

(Así reformado el sub-inciso anterior, por el  artículo 1° aparte a) punto 31)  de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). 

e) La resolución por incumplimiento grave así señalado en el cartel y en el contrato de obligaciones del concesionario.

f) Otras que se estipulen en el contrato de concesión.

2.- De vencerse el plazo, la Administración concedente recibirá los derechos y bienes objeto de la concesión en buen estado y funcionamiento, libres de gravámenes y sin costo alguno.

3.- Cuando la extinción se produzca por causas ajenas al concesionario, quedará a salvo su derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan según esta ley y el contrato de concesión.

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