Artículo 62.- Reglas sobre el remate
1.- El remate
referido en el artículo 61.9 de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) Solo podrán
ser rematarios las empresas o los consorcios empresariales que cumplan los
requisitos indicados en el cartel de la concesión respectiva para ser concesionario.
Para este efecto, la Administración concedente dispondrá de treinta días
hábiles contados a partir del remate, para determinar si el rematario cumple o
incumple los requisitos.
(Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1°
aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643
del 30 de junio de 2008).
b) El monto
obtenido del remate se destinará al pago de los créditos legalizados. En todo
caso, los créditos que se encuentren garantizados con la prenda especial a los
derechos del concesionario, se cancelarán con preferencia sobre cualquier otro
crédito y demás acreencias. El excedente, si existe, corresponderá a la
administración concedente.
(Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1°
aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643
del 30 de junio de 2008).
c) En caso de
que no existan postores idóneos en el tercer remate, la administración
concedente asumirá directamente la explotación. Podrá promover un nuevo
concurso para dar en concesión la obra o el servicio público, si lo estima
pertinente; en tal caso, en el cartel de la nueva licitación considerará la
forma de cancelar la deuda que haya quedado pendiente del anterior
concesionario con los acreedores registrados, hasta lo que sea posible,
financieramente.
(Así reformado el sub-inciso anterior por el artículo 1°
aparte a) punto 33) de la Ley N° 8643
del 30 de junio de 2008).
2.- El monto obtenido
del remate se destinará al pago de los créditos debidamente legalizados, en la
alícuota que corresponda. El excedente, si lo hubiere, corresponderá a la
Administración concedente.
3.- El nuevo
concesionario adquirirá el derecho de explotación libre de todo gravamen.