Transitorio I.-
Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la
presente ley, mediante publicación en La Gaceta y dos diarios de circulación
nacional, el Consejo de Gobierno convocará a las cámaras y organizaciones
mencionadas en el artículo 6.2, para que presenten sus ternas y se proceda a
instalar el Consejo Nacional de Concesiones.
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