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 Normativa >> Ley 7762 >> Fecha 14/04/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7762 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas presupuestarias que correspondan, con el propósito de dotar al Fondo Nacional de Concesiones, de los recursos económicos necesarios para iniciar sus operaciones.

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