Artículo 11.—Prohibiciones.
1)
Se prohíbe la comercialización, transferencia o donación de aquellos productos
peligrosos que hayan sido importados por una industria nacional sin haber
realizado el registro correspondiente según artículo 5, inciso 1 ó 2, según
corresponda.
2)
Se prohíbe la participación en actividades que impliquen contacto con productos
peligrosos a:
a)
Menores de 18 años, sin el debido permiso del ente competente.
b)
Personas no aptas para realizar actividades de manejo de este tipo de
productos.
c)
Mujeres embarazadas o en período de lactancia, cuando se establezca en la
etiqueta que el producto es peligroso para su salud o la del niño.
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