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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia del registro y de la autorización de importación de materia prima. La vigencia del registro de productos peligrosos y de la autorización de importación de materia prima será por tiempo indefinido. Salvo lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del presente reglamento.

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