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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28113 >> Fecha 10/09/1999 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28113 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°- Sólo será permitido el manejo de aquellos productos  peligrosos debidamente registrados ante el Ministerio, siempre y cuando el establecimiento cuente con el permiso de funcionamiento vigente.

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